martes, 1 de mayo de 2018

Entidades especializadas en Victimas de Trata de Seres Humanos.


Las entidades especializadas en VTSH trabajan estrechamente con las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coadyuvando con éstas a la detección, identificación y protección de las víctimas.
Esta razón constituye un motivo más que suficiente para que desde la Abogacía igualmente se estrechen los lazos con las entidades especializadas, de manera que puedan generarse sinergias que conduzcan a una mejor defensa de los derechos de las personas que se encuentren en esta situación.

Estas entidades, que proceden de los ámbitos sociales más diversos, suelen prestar servicios de asesoramiento y atención de manera integral y multidisciplinar, entendiendo por tales servicios jurídicos, psicológicos, sanitarios y sociales, por lo que constituyen un recurso imprescindible con una doble finalidad. Por una parte, ser el complemento para una adecuada defensa de la VTSH; por otra, en su caso, poder disponer de un establecimiento o instalación en el que la VTSH pueda ser acogida para su restablecimiento e inserción.
Por lo que se refiere a la primera de las finalidades mencionadas, es preciso recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento de Extranjería, la propuesta de concesión del período de restablecimiento y reflexión, entre otra documentación ya citada, deberá ser acompañada por los informes procedentes de organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata que se hubieran aportado al procedimiento. Se recomienda especialmente la obtención y aportación de estos informes, como elemento esencial en la concesión de este período.
Pero, al mismo tiempo, dada la especialización de estas entidades y sus servicios, de manera autónoma, pueden aportarse tanto en sede judicial como administrativa, los oportunos informes psicológicos o médicos, al objeto de perfilar la situación personal de la víctima.
Por lo que se refiere a la capacidad de alojamiento de la VTSH, hay que señalar que, lógicamente, no todas las entidades cuentan con este tipo de instalaciones, eso no es obstáculo para que pueda llevarse a cabo una labor coordinada entre entidades y defensa para conseguir ese alojamiento, máxime si tenemos en cuenta que lo más razonable es trasladar a la VTSH a un lugar distinto de aquél en el que estaba siendo explotada, por razones evidentes de seguridad.
En cualquier caso, se recomienda contactar con la entidad especializada más cercana territorialmente al lugar en el que se desarrolle la intervención jurídica.
Para conocer las entidades más próximas al lugar en el que se lleve a cabo la intervención puede obtener información actualizada en :
http://www.policia.es/trata/alojamientos_si_no.html , donde aparece una guía de alojamientos por comunidad autónoma.

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