Las entidades especializadas en VTSH trabajan estrechamente con
las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, coadyuvando con
éstas a la detección, identificación y protección de las víctimas.
Esta razón constituye un motivo más que suficiente para que desde
la Abogacía igualmente se estrechen los lazos con las entidades especializadas,
de manera que puedan generarse sinergias que conduzcan a una mejor defensa de
los derechos de las personas que se encuentren en esta situación.
Estas entidades, que proceden de los ámbitos sociales más
diversos, suelen prestar servicios de asesoramiento y atención de manera
integral y multidisciplinar, entendiendo por tales servicios jurídicos,
psicológicos, sanitarios y sociales, por lo que constituyen un recurso
imprescindible con una doble finalidad. Por una parte, ser el complemento para
una adecuada defensa de la VTSH; por otra, en su caso, poder disponer de un
establecimiento o instalación en el que la VTSH pueda ser acogida para su
restablecimiento e inserción.
Por lo que se refiere a la primera de las finalidades mencionadas,
es preciso recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del
Reglamento de Extranjería, la propuesta de concesión del período de
restablecimiento y reflexión, entre otra documentación ya citada, deberá ser
acompañada por los informes procedentes de organizaciones dedicadas a la
promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata que se
hubieran aportado al procedimiento. Se recomienda especialmente la obtención y
aportación de estos informes, como elemento esencial en la concesión de este
período.
Pero, al mismo tiempo, dada la especialización de estas
entidades y sus servicios, de manera autónoma, pueden aportarse tanto en sede
judicial como administrativa, los oportunos informes psicológicos o médicos, al
objeto de perfilar la situación personal de la víctima.
Por lo que se refiere a la capacidad de alojamiento de la
VTSH, hay que señalar que, lógicamente, no todas las entidades cuentan con este
tipo de instalaciones, eso no es obstáculo para que pueda llevarse a cabo una
labor coordinada entre entidades y defensa para conseguir ese alojamiento,
máxime si tenemos en cuenta que lo más razonable es trasladar a la VTSH a un
lugar distinto de aquél en el que estaba siendo explotada, por razones
evidentes de seguridad.
En cualquier caso, se recomienda contactar con la entidad
especializada más cercana territorialmente al lugar en el que se desarrolle la intervención
jurídica.
Para conocer las entidades más próximas al lugar en el que
se lleve a cabo la intervención puede obtener información actualizada en :